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Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 27. Objeto y definiciones.

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Artículo 27. Objeto y definiciones.
1. El Capítulo II de este decreto-ley tiene por objeto:
a) Establecer normas comunes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias.
b) Establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos con competencias sobre los citados bienes inmuebles, con la finalidad de garantizar el correcto uso y gestión de los mismos.
2. A los efectos del Capítulo II de este decreto-ley, se entienden por edificios destinados a sede de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, aquel destinado a oficinas y dependencias auxiliares de sus órganos administrativos tanto de los servicios centrales como de los órganos territoriales de las diferentes Consejerías y agencias.
3. En función de su uso, se considerará:
a) Edificio de uso exclusivo: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por una sola Consejería o agencia.
b) Edificio de uso compartido: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por dos o más Consejerías o agencias, o se ocupe por los servicios centrales y territoriales de una misma Consejería o agencia.
c) Edificio de uso múltiple: Aquel que esté ocupado como sede administrativa por dos o más Consejerías o agencias cuando, por sus características arquitectónicas, funcionales, o por razones de eficiencia y mejor gestión, así sean declarados expresamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-944 Leer Qué cambió
16 de junio de 2020 BOE-A-2020-90226 Leer

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