Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 30. Órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 30. Órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas.
En el ámbito de cada Consejería o agencia, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, podrán ser órganos competentes para la gestión y administración de sus sedes administrativas: (Derogado)
– En caso de uso por servicios centrales, la Secretaría General Técnica en las Consejerías o el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial en las Consejerías o agencias. Excepcionalmente, en los edificios declarados múltiples será la Dirección General de Patrimonio.
– En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las Consejerías o la persona que designe la dirección en las agencias de conformidad con lo previsto en sus estatutos. Excepcionalmente, en los edificios declarados múltiples serán los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


