Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 31. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Gestor del edificio. Responsable de la dirección técnica del edificio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 31. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Gestor del edificio. Responsable de la dirección técnica del edificio.
1. En cada uno de los edificios destinados a albergar una o varias sedes administrativas existirá un único órgano responsable, que será competente para su gestión y administración y que, en todo caso, será uno de los órganos enumerados en el artículo anterior que, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General de Patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la comisión coordinadora del edificio, regulada en el artículo 34. (Derogado)
Corresponderá al órgano responsable la gestión y administración del edificio y sus instalaciones como continente. La gestión y administración del contenido, tales como mobiliario, enseres, maquinaria y útiles de naturaleza móvil, corresponderá a cada una de las Consejerías y agencias que tengan su sede en el edificio. Se exceptúan de esta regla las máquinas e instalaciones móviles que se instalen como consecuencia de alguno de los contratos de servicio o suministros gestionados por el órgano responsable.
2. Corresponderán al órgano responsable de la gestión y administración del edificio las siguientes funciones:
a) La negociación y formalización de todos los contratos que precise el edificio, con sujeción a lo establecido en el presente decreto-ley. Cada uno de los servicios y suministros serán objeto de un único contrato por edificio, a excepción de aquellos que se contratación centralizada.
b) El seguimiento de los contratos anteriores.
c) La asunción de todos los gastos vinculados al inmueble y sus instalaciones como continente, así como los gastos comunes no susceptibles de facturación independiente.
d) La gestión y pago de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre el inmueble, o bien por razón de que beneficie o afecte a las personas usuarias de este el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
e) La coordinación de todas las actuaciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del edificio.
f) La contratación del proyecto y ejecución de las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias en el edificio.
g) La contratación del proyecto, ejecución de las obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio. La ejecución de cualquier obra que implique la modificación de la configuración del edificio, de sus instalaciones, su fisonomía exterior, distribución interior o altere la superficie del inmueble deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio en el plazo de un mes desde la recepción de la obra. La comunicación comprenderá la documentación técnica y económica de la actuación.
h) La remisión de información a la que se refiere el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, a efectos de la toma de razón en inventario.
3. Para cada edificio administrativo, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio, designará una persona gestora del edificio, que deberá ser funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio, que asumirá la administración y gestión directa del edificio. A esta corresponderá además la dirección técnica del edificio, salvo que se designe a una persona responsable de la dirección técnica que ejerza estas competencias.
4. El órgano responsable del edificio podrá designar una persona responsable de la dirección técnica del edificio, que deberá tener formación de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica con formación en obras y/o edificación. Su función será la de asesorar a la persona gestora del edificio en las materias propias de su profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


