Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 32. Gestión y administración de los edificios administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 32. Gestión y administración de los edificios administrativos.
De acuerdo con la clasificación que corresponda a cada edificio administrativo en atención a su uso, las funciones de gestión y administración corresponderán a los siguientes órganos: (Derogado)
1. Edificios de uso exclusivo: El órgano responsable de la gestión y administración será, en todo caso, el competente para la gestión y administración de la Consejería o agencia al que se refiere el artículo 30 de este decreto-ley, a quien quedará adscrito, asumiendo las facultades y obligaciones que deriven de su gestión o uso, así como todos los gastos vinculados al edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Edificios de uso compartido: Será responsable de la gestión y administración completa del edificio el órgano competente de una sola de las Consejerías o agencias que tengan en él su sede, a quien quedará adscrito mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio. Con carácter general, corresponderá la gestión y administración al órgano competente de la Consejería o agencia que ocupe mayor superficie en el edificio. De modo excepcional y convenientemente motivado, podrá designarse como responsable al órgano competente de otra Consejería o agencia. En cualquier caso, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio asumirá con cargo a los créditos presupuestarios de su sección, la totalidad de los gastos derivados de su gestión.
3. Edificios de uso múltiple: El órgano responsable de la gestión y administración completa de los edificios de uso múltiple que sean sede de servicios centrales será la Dirección General de Patrimonio. Cuando sean sede de servicios periféricos de las Consejerías o agencias serán responsables los órganos territoriales a los que se adscriban los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Patrimonio. En ambos casos el edificio quedará adscrito a la Dirección General de Patrimonio. La financiación de los gastos de gestión y administración del edificio se realizará con cargo a la sección presupuestaria «gastos de diversas Consejerías».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


