Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias como consecuencia de reestructuraciones y otras causas justificadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (260 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias como consecuencia de reestructuraciones y otras causas justificadas.
La Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta conjunta de las Consejerías o agencias afectadas, tramitará las modificaciones presupuestarias de los créditos asignados a los órganos o entidades que vayan a tener su sede en el inmueble, a favor del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, en aquellos casos en los que resulte preciso como consecuencia de traslado de sedes administrativas, o modificaciones en la calificación de un edificio, a fin de equilibrar los costes a asumir en los presupuestos de las diferentes Consejerías o agencias que hagan uso del edificio. (Derogado)
Si transcurrido el plazo de un mes desde la adscripción del edificio las Consejerías y agencias no hubieran decidido de forma conjunta la distribución de los créditos, la propuesta de los gastos totales a considerar en la modificación presupuestaria, así como su reparto, será realizada por la Dirección General de Patrimonio, dando traslado a la Dirección General de Presupuestos a los efectos del trámite de la modificación correspondiente.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a incluir en dicha modificación los créditos disponibles necesarios para financiar la operación por parte de las Consejerías que no se correspondan con el órgano responsable de la gestión y administración del edificio. Esta modificación presupuestaria se realizará exclusivamente en el año en el que se lleven a cabo las citadas alteraciones en la utilización del edificio, entendiéndose en todos los casos, que en los ejercicios posteriores el Presupuesto ya contemplará dichas partidas en los créditos que se asignen al órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


