Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 34. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 34. Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.
1. Se crea en cada edificio de uso compartido o múltiple una Comisión coordinadora del edificio como órgano colegiado adscrito a la Consejería o agencia de quien dependa orgánicamente el órgano responsable de su gestión y administración. La puesta en funcionamiento de la Comisión coordinadora de cada edificio se producirá de acuerdo con la resolución de adscripción del edificio. (Derogado)
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de sus miembros para tratar cualquier tema de interés que afecte a la gestión y administración del edificio, que deberá hacerse constar en el orden del día de la convocatoria.
2. La Comisión coordinadora del edificio estará formada por:
– La persona titular del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, que será en cada caso el descrito en el artículo 32, que ejercerá la presidencia, o persona en quien delegue.
– Las personas titulares de los órganos competentes para la gestión y administración de los edificios destinados a sedes administrativas de las demás Consejerías y/o agencias que hagan uso del inmueble, según se describe en el artículo 30, que podrán delegar su asistencia. Podrán acudir asistidos por el personal funcionario o técnico que consideren conveniente.
– La persona gestora del edificio descrita en el artículo 31.3 que actuará, además, como titular de la secretaría de la comisión coordinadora.
Podrán ser convocados a las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto, el personal alto cargo, funcionario, técnico o personas usuarias del edificio que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
3. Son funciones de la Comisión coordinadora del edificio:
– Coordinar las actuaciones relativas a la administración, gestión, mantenimiento y conservación del edificio, con sujeción a lo establecido en el presente decreto-ley.
– Proponer la realización de proyectos y ejecución de obras de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o ampliación que requiera el edificio.
– Informar sobre los proyectos de obras que vayan a ejecutarse y afecten a los espacios ocupados por las distintas Consejerías y agencias que ocupen el edificio.
– En los edificios de uso compartido, proponer a la Dirección General de Patrimonio la designación de un nuevo órgano responsable de la gestión y administración del edificio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.
4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


