Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 35. Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026.
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Artículo 35. Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.
1. Cuando esté próxima la conclusión de la obra de nueva construcción, reforma o rehabilitación de un edificio que vaya a ser destinado a albergar una o varias sedes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la Dirección General de Patrimonio comunicará al órgano que vaya a designar como responsable de la gestión y administración del edificio la fecha prevista en que se procederá a su adscripción y puesta a disposición. (Derogado)
2. El órgano responsable de la gestión y administración del edificio designará a la persona gestora del edificio a que se refiere el artículo 31.3, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva sede administrativa, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-944 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90226 | Leer |


