LexTotal

Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 35. Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2020 y la del 20 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Puesta en funcionamiento de edificios destinados a sedes administrativas.
1. Cuando esté próxima la conclusión de la obra de nueva construcción, reforma o rehabilitación de un edificio que vaya a ser destinado a albergar una o varias sedes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la Dirección General de Patrimonio comunicará al órgano que vaya a designar como responsable de la gestión y administración del edificio la fecha prevista en que se procederá a su adscripción y puesta a disposición.
2. El órgano responsable de la gestión y administración del edificio designará a la persona gestora del edificio a que se refiere el artículo 31.3, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva sede administrativa, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-944 Leer Qué cambió
16 de junio de 2020 BOE-A-2020-90226 Leer

← Artículo 34 Índice Disposición adicional única →