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Legislación › Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición adicional única. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía.

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Disposición adicional única. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de otros deberes en relación con los bienes inmuebles que sean titularidad de la Junta de Andalucía.
1. Salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 2 del artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, a los que se hubieran adscrito o cedido bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía:
a) El pago en periodo voluntario de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente, o en su caso, como sustituto, se determine bien por la titularidad de derechos sobre dichos bienes, o bien por razón de que beneficie o afecte a los propietarios de los mismos el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación.
b) El pago de las deudas por los tributos a que se refiere el párrafo anterior que se encuentren en periodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado la providencia de apremio conforme a lo establecido en el artículo 53 bis 1.a), y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del citado artículo 53 bis.
c) La formulación de recursos o reclamaciones y la presentación de solicitudes en relación con los actos de gestión catastral y de gestión e inspección tributarias que tengan por objeto los inmuebles y los tributos a que se refiere el párrafo a).
2. Así mismo, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos, el cumplimiento de los deberes de los titulares catastrales en relación con los bienes inmuebles que se les hayan adscrito o cedido de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en particular, formular la solicitud de baja a que se refiere el artículo 15. Lo dispuesto en este apartado se extenderá a las declaraciones de alta, modificación o baja que corresponda formular en relación con la formación de otros padrones o matrículas.
3. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la coordinación de los procedimientos para el pago de estos tributos y deudas, su recurso o reclamación, así como la coordinación de los procedimientos para la formulación y presentación de declaraciones, solicitudes, recursos y alegaciones referidos en los dos apartados anteriores. Asimismo, le corresponderá la realización de dichas actuaciones de pago y de formulación y presentación de recursos, reclamaciones, declaraciones, solicitudes y alegaciones cuando los bienes no se encuentren adscritos o cedidos.
4. La Consejería competente en materia de hacienda podrá colaborar con los responsables de la gestión y pago de tributos en período voluntario en el cumplimiento de los deberes descritos en los apartados anteriores gestionando de modo centralizado los datos proporcionados por los órganos competentes para la gestión tributaria y catastral. Esta gestión centralizada tendrá como objetivo identificar la correcta emisión y distribución de recibos entre las diferentes Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como por los consorcios adscritos, y podrá extenderse a la revisión de las bases imponibles y liquidables.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-944 Leer Qué cambió
16 de junio de 2020 BOE-A-2020-90226 Leer

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