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Legislación › Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 1. Deducción autonómica por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del COVID-19.

Artículo 1. Deducción autonómica por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del COVID-19.

1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2020 y vigencia exclusiva para el año 2020, las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 15% de las cantidades donadas a favor del Servicio Andaluz de Salud y siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del COVID-19.

2. El límite de deducción aplicable será de 500 euros.

3. La efectividad de la donación prevista en este artículo se justificará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en sus normas de desarrollo.

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