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Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 29 de julio de 2020 · Último cambio el 11 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Modificación del artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
  5. Artículo 2. Modificación del artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 3. Creación del Comité de Vigilancia en Salud.
  9. Artículo 4. Composición.
  10. Artículo 5. Funciones.
  11. Artículo 6. Funcionamiento del Comité.
  12. Sección 2
  13. Artículo 7. Creación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto.
  14. Artículo 8. Composición.
  15. Artículo 9. Funciones.
  16. Artículo 10. Comité Territorial.
  17. Sección 3
  18. Artículo 11. Régimen de funcionamiento.
  19. Artículo 12. Indemnizaciones.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 13. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 14. Objeto y convocatoria.
  24. Artículo 15. Régimen jurídico.
  25. Artículo 16. Disponibilidades presupuestarias.
  26. Artículo 17. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
  27. Artículo 18. Persona o entidad beneficiaria.
  28. Artículo 19. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
  29. Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
  30. Artículo 21. Procedimiento de concesión.
  31. Artículo 22. Solicitud.
  32. Artículo 23. Medio de presentación de solicitudes.
  33. Artículo 24. Documentación acreditativa.
  34. Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes.
  35. Artículo 26. Subsanación de solicitudes.
  36. Artículo 27. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
  37. Artículo 28. Tramitación.
  38. Artículo 29. Resolución del procedimiento.
  39. Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.
  40. Artículo 31. Notificación.
  41. Artículo 32. Forma de pago y régimen de fiscalización.
  42. Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.
  43. Artículo 34. Justificación de la subvención.
  44. Artículo 35. Reintegro.
  45. Artículo 36. Régimen sancionador.
  46. CAPÍTULO V
  47. Artículo 37. Objeto.
  48. Artículo 38. Compensación económica extraordinaria en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera.
  49. Artículo 39. Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión del primer tramo.
  50. Artículo 40. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.
  51. Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las zonas y puestos de difícil cobertura.
  52. Disposición adicional segunda. Coordinación de las Agencias sanitarias con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud.
  53. Disposición adicional tercera. Constitución de los órganos colegiados.
  54. Disposición adicional cuarta. Servicio Marítimo.
  55. Disposición transitoria primera. Zonas y puestos de difícil cobertura vigentes.
  56. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
  57. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  58. Disposición final primera. Modificación del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
  59. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 136/2001 de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
  60. Disposición final tercera. Modificación del Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud.
  61. Disposición final cuarta. Modificación de normas de naturaleza reglamentaria.
  62. Disposición final quinta. Habilitación.
  63. Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
  64. [firma]
  65. ANEXO