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Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 29 de julio de 2020 · Último cambio el 11 de septiembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Modificación del artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
- Artículo 2. Modificación del artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Creación del Comité de Vigilancia en Salud.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Funcionamiento del Comité.
- Sección 2
- Artículo 7. Creación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Comité Territorial.
- Sección 3
- Artículo 11. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 12. Indemnizaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Objeto y convocatoria.
- Artículo 15. Régimen jurídico.
- Artículo 16. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 17. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 18. Persona o entidad beneficiaria.
- Artículo 19. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
- Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 21. Procedimiento de concesión.
- Artículo 22. Solicitud.
- Artículo 23. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 24. Documentación acreditativa.
- Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 26. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 27. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 28. Tramitación.
- Artículo 29. Resolución del procedimiento.
- Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.
- Artículo 31. Notificación.
- Artículo 32. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 34. Justificación de la subvención.
- Artículo 35. Reintegro.
- Artículo 36. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO V
- Artículo 37. Objeto.
- Artículo 38. Compensación económica extraordinaria en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera.
- Artículo 39. Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión del primer tramo.
- Artículo 40. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico de las zonas y puestos de difícil cobertura.
- Disposición adicional segunda. Coordinación de las Agencias sanitarias con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud.
- Disposición adicional tercera. Constitución de los órganos colegiados.
- Disposición adicional cuarta. Servicio Marítimo.
- Disposición transitoria primera. Zonas y puestos de difícil cobertura vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 136/2001 de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud.
- Disposición final cuarta. Modificación de normas de naturaleza reglamentaria.
- Disposición final quinta. Habilitación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor y vigencia.
- [firma]
- ANEXO


