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Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Artículo 11. Reducción de la sanción.

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Artículo 11. Reducción de la sanción.
1. De conformidad con lo dispuesto Cuando se trate de infracciones leves de las previstas en el artículo 85 5.1.e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la Ley 39/2015, multa correspondiente en el plazo de 1 15 días hábiles contados desde la entrega de octubre, del Procedimiento Administrativo Común la denuncia, reduciéndose en este caso el importe de las Administraciones Públicas, iniciado la sanción en un 50 por ciento de su cuantía, siguiéndose a partir de este momento el procedimiento sancionador, abreviado especial previsto en el artículo 13 bis de este decreto-ley.
2. Cuando se trate de las infracciones leves referidas en el apartado anterior,
si el infractor reconoce su responsabilidad, denunciado no procede al pago voluntario en el plazo indicado en el apartado primero, se podrá resolver tramitará por el procedimiento con la imposición ordinario previsto en el artículo 13 de la sanción que proceda. Cuando este decreto-ley, si bien el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la sanción propuesta consista multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que llevará aparejado una multa, el abono reducción del importe de la misma antes sanción en un 20 por ciento de dictarse resolución su cuantía.
3. Cuando se trate del resto de infracciones leves previstas
en el expediente sancionador, supondrá la terminación artículo 5 del procedimiento, reduciéndose Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, así como de infracciones graves y muy graves previstas en el artículo 6 y 7 de dicho texto legal, se tramitarán por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de este caso Decreto-Ley, si bien una vez iniciado el procedimiento sancionador el denunciado podrá proceder al pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, lo que llevará aparejado una reducción del importe de la sanción en un treinta 30 por ciento de su cuantía.
4. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, adicionalmente, de las reducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si el denunciado reconoce su responsabilidad una vez iniciado el procedimiento sancionador en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90124 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90362 Leer

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