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Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Artículo 4. Actas.

Artículo 4. Actas.

Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción sanitaria como resultado de las actuaciones de los agentes de la autoridad a los que hace referencia el apartado primero del artículo 3, se reflejarán en un acta de inspección o documento oficial, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Este podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.

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