Legislación › Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2020 y la del 22 de octubre de 2020.
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Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
1. Esta subvención tiene como finalidad el sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en un local de negocio o establecimiento arrendado en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del coronavirus del COVID-19, así como, para las personas beneficiarias de la línea 2, atenuar las pérdidas económicas sufridas por la continuidad en la suspensión de su actividad.
2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:
a) 900 1.200 euros, para la línea 1.
b) 1.200 4.000 euros, para la línea 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90417 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90385 | Leer |


