Legislación › Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 10. Documentación acreditativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2020 y la del 13 de octubre de 2020.
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Artículo 10. Documentación acreditativa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud en todo caso, solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:
a) Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico, excluidos cualesquiera otros servicios turísticos que se hayan contratado. Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del alojamiento o alojamientos turísticos contratados.
b) Documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el prestador o prestadores del servicio de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.
d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.
e) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento.
3. En el supuesto de que no se preste el consentimiento para la consulta de los datos de la renta de personas físicas a través del Sistema de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, deberá acompañarse a la solicitud certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90403 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90390 | Leer |


