Legislación › Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 5. Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2020 y la del 22 de octubre de 2020.
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Artículo 5. Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.
En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
b) Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» "Andalucía Segura" en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía. Así mismo, la contratación también podrá realizarse mediante agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros.
Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros, en los siguientes supuestos:
a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90124 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-90403 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90390 | Leer |


