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Legislación › Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda modificado del siguiente modo:

«2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley, se destinan un total de 14.000.000,00 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, "Trabajo Autónomo y Economía Social", que corresponden al presupuesto corriente de 2020, resultando el siguiente reparto:

Líneas Importe total Partidas presupuestarias Financiación
Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19. 9.000.000,00 €

1000010063

G/72C/471.01/00

Servicio 01»
Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en este decreto-ley. 5.000.000,00 €

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda modificado del siguiente modo:

«2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:

a) 1.200 euros, para la línea 1.

b) 4.000 euros, para la línea 2.»

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