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Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 17 de noviembre de 2020 · Último cambio el 17 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y convocatoria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 4. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 5. Personas beneficiarias.
- Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
- Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 8. Régimen de concesión.
- Artículo 9. Solicitud.
- Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 11. Documentación acreditativa.
- Artículo 12. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones.
- Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
- Artículo 16. Tramitación.
- Artículo 17. Resolución del procedimiento.
- Artículo 18. Notificación.
- Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización.
- Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 21. Reintegro.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Objeto.
- Artículo 25. Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales.
- Artículo 26. Deber de información a la Administración de Servicios Sociales.
- Artículo 27. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en la Plataforma.
- Artículo 28. Información de los interesados.
- Artículo 29. Accesos a la información contenida en la Plataforma.
- Disposición adicional única. Implantación de la Plataforma.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- [Información relacionada]


