LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar la propuesta definitiva de resolución y elevarla al órgano concedente.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →