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Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

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Artículo 1. Objeto y convocatoria.
1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes hostelería, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo. empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes. hostelería.
2. Al amparo de la Línea 1 1, dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas incluidos en el anexo Anexo I de este decreto-ley Decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Por otro lado, en la Línea 2 2, dirigida al sector económico de la hostelería y agencias de viajes, hostelería, se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas incluidos en el anexo Anexo I de este decreto-ley. Decreto-ley.
3. Se convocan mediante el presente decreto-ley las dos líneas de subvenciones citadas en el apartado 2, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el artículo 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-90133 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 BOE-A-2021-90003 Leer

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