Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 4. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2021 y la del 1 de abril de 2021.
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Artículo 4. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general, las Las subvenciones que se reciban al amparo del reguladas mediante el presente decreto-ley Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, estatales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. organismos internacionales, siempre que
Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 27 de junio de 2019, por lase aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre rebase el coste de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad actuación subvencionada y estabilización económica de las empresas sin perjuicio de trabajo autónomo. lo que al
También son compatibles con las subvenciones concedidasamparo de la Orden de respecto pudiera establecer la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 7 de mayo normativa reguladora de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de otras subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional concurrentes.
2. El importe de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía. subvenciones
Igualmente, estasson compatibles con las reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley 9/2020, de 15 en ningún caso podrá ser de abril, por el tal cuantía que se establecen medidas urgentes complementarias aisladamente, o en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere las reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, necesidades de 22 liquidez de septiembre, la empresa derivadas de la crisis provocada por el que, COVID-19.
3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter extraordinario general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y urgente, cuando se adoptan medidas en materia de empleo respeten los importes máximos y servicios sociales, como consecuencia los umbrales de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.
2. En la acumulación Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas de mínimis de este decreto-ley con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos que entren en el artículo 5 ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 Comisión, siempre que las reglas de diciembre acumulación previstas en este Reglamento de 2013. minimis sean respetadas.
3. Estas líneas no son compatibles Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las subvenciones concedidas al amparo ayudas exentas en virtud del Decreto-ley 29/2020, de 17 Reglamento General de noviembre, Exención por el Categorías, siempre que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia las reglas de la situación ocasionada por acumulación previstas en el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. mismo sean respetadas.
4. Estas líneas no son compatibles ayudas pueden acumular con las prestaciones extraordinarias de cese otras modalidades de actividad reguladas en ayuda siempre que no financien los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo mismos costes, por cuenta propia o lo que debe garantizarse la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo identificación y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 control de septiembre. los costes cubiertos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90133 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2021 | BOE-A-2021-90003 | Leer |


