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Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.

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Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley Decreto-ley, las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla o que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º segundo trimestre de 2019.
d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.
En el caso de las pymes de personas autónomas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra h) g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.
e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del anexo Anexo I al presente decreto-ley, Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería, la restauración y las agencias de viajes hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo. Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
g) En el caso de los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el período señalado en el apartado b).
h) En el caso de
personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
i) h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.
3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-90133 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 BOE-A-2021-90003 Leer

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