Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2021 y la del 1 de abril de 2021.
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Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.
2. Las pymes beneficiarias estarán obligadas a las cumplir el objetivo para el que hace referencia se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 5 7 bis.
3. Las pymes beneficiarias de la ayuda están obligadas a presentar la cualquier documentación e información necesaria que acredite se considere necesaria para acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto-ley, tanto la documentación exigida junto con la solicitud, como cualquier otra documentación exigida con posterioridad, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda y la documentación que pudiera ser necesaria para comprobar la condición exigida en el apartado 1. Decreto-ley, cuando sean requeridas para
3. Asimismo, si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, las pymes a las que hace referencia el artículo 5 obtuviesen la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, deberán comunicar este hecho, tan pronto como se conozca, al órgano competenteresolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en este decreto-ley. ello.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en el artículo 21.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90133 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2021 | BOE-A-2021-90003 | Leer |


