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Legislación › Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Artículo 9. Solicitud.

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Artículo 9. Solicitud.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que se adjunta como Anexo II, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/ transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 17, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley. Decreto-ley.
2.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
3.º Que
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la condición Ley 38/2003, de persona beneficiaria, 17 de conformidad con lo establecido noviembre, y en este decreto-ley.
3.º El cumplimiento
el artículo 116.2, 4 y 5 del régimen texto refundido de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas la Ley General de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el límite máximo Hacienda Pública de 200.000 euros. la Junta de Andalucía.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido cualquiera de las prestaciones extraordinarias se halla al corriente de cese sus obligaciones por reintegro de actividad reguladas subvenciones con cualquier Administración.
5.º Que se compromete,
en los artículos 13 caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, control a realizar por la Dirección General de 29 la Administración de septiembre, la Junta de medidas sociales Andalucía competente en defensa materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del empleo, Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la prestación Intervención General de cese la Junta de actividad compatible con el trabajo Andalucía, por cuenta propia o la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
6.º Que se compromete, como solicitante de
la prórroga subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020.
7.º Informando sobre la percepción de cualquiera de las
prestaciones ya causadas ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 9 17 del Real Decreto-ley 24/2020, 8/2020, de 26 17 de junio, marzo, de medidas sociales de reactivación del empleo urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y protección social del trabajo autónomo y COVID-19; de competitividad los artículos 9 y 10 del sector industrial, reguladas en Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y, o las prestaciones extraordinarias reguladas en caso los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de que resultase beneficiaria con posterioridad a la presentación 29 de la solicitud, se compromete a comunicar dicha circunstancia al órgano competente para resolver septiembre.
8.º Informando sobre
la concesión autorización de la subvención.
5.º Que no ha resultado beneficiaria
un expediente de las subvenciones reguladas regulación de empleo que tenga su causa directa en el pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 29/2020, 8/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de determinados sectores económicos, y 26 de apoyo tributario al sector junio, o del juego Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
9.º Informando sobre la suspensión total de su actividad
como consecuencia de la situación ocasionada publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el coronavirus (COVID-19), y que se implanta la plataforma declara el estado de alarma para la gestión de datos de Centros la situación de Servicios Sociales. crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
6.º El 10.º Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 2.18 2.18.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en crisis.
7.º Declaración responsable relativa a desarrollo de su actividad económica durante la vigencia 11.º El cumplimiento del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 régimen de marzo.
8.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
9.º Que,
minimis, en caso de resultar persona o entidad beneficiaria, el que se compromete informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a mantener dicho régimen durante los requisitos exigidos dos ejercicios fiscales anteriores y durante el periodo previsto en ejercicio fiscal de la convocatoria, cuyo importe total no puede superar el artículo 7.1. límite máximo de 200.000 euros.
d) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 6 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley.
e) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este decreto-ley cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
4. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 13.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en este decreto-ley para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 11, en los términos establecidos en el mismo.
6. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 28, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones La verificación de la Administración identidad de la Junta persona solicitante y, en su caso, de Andalucía, la presentación representante, se realizará de la solicitud conllevará la autorización al oficio por el órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y instructor, al amparo de la Consejería competente lo previsto en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido disposición adicional octava de la Ley General Orgánica 3/2018, de la Hacienda Pública 5 de la Junta diciembre, a través de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose actuación administrativa automatizada, salvo oposición de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. personas interesadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-90133 Leer Qué cambió
13 de enero de 2021 BOE-A-2021-90003 Leer

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