Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto-ley será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las disposiciones de este Decreto-ley serán de aplicación a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. No obstante, el informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 37, referido a la justificación de la aplicación de subvenciones, se aplicarán exclusivamente a las subvenciones que se financien a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, referido Instrumento, siempre que la normativa comunitaria reguladora del correspondiente Fondo lo permita.
3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, las referencias realizadas en este Decreto-ley a los fondos europeos se entenderán realizadas a todos los fondos que se detallan en el apartado 2 del presente artículo.
4. Lo dispuesto en el presente Capítulo y en el Capítulo II, respecto a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, será de aplicación a los procedimientos, disposiciones y otras actividades desarrollados por la Junta de Andalucía que afecten de forma directa o indirecta a la gestión, ejecución o control de los citados proyectos, ya sean financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90075 | Leer |


