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Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

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Artículo 4. Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.
1. En el seno de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera se crea un Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.
2. El Comité Técnico contará con el número de miembros que se determine estará compuesto por la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. las siguientes personas miembros:
a) La Presidencia del Comité Técnico corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda. Fondos Europeos, que presidirá el Comité.
Asimismo, serán miembros del Comité Técnico las b) Las personas titulares de la los siguientes órganos, que actuarán como vocales:
1.º La
Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, competente en materia de la Economía.
2.º La
Secretaría General competente en materia de Acción Exterior, del órgano de dirección de la Agencia Digital de Andalucía, de la Dirección Exterior.
3.º La Secretaría
General de Presupuestos, competente en materia de la Fondos Europeos Agrarios.
4.º La
Dirección General de Fondos Europeos, competente en materia de la Intervención Sector Público Instrumental.
5.º La Dirección
General de la Junta de Andalucía, competente en materia de la Recursos Humanos y Función Pública.
6.º La
Dirección General de Contratación, competente en materia de la Secretaría Presupuestos.
7.º La Dirección
General competente en materia de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y de la Secretaría General de Economía. Europeos.
El resto de miembros, en su caso, se nombrarán por la Comisión Delegada atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos 8.º La Dirección General competente en función materia de sus competencias y experiencia en coordinación sobre la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales que se estimen necesarios para el cumplimiento contratación pública.
9.º La Dirección Gerencia
de sus funciones, siempre que tengan la condición de titular Agencia Digital de órgano directivo o Andalucía.
10.º La Intervención General
de empleado público con nivel al menos la Junta de jefatura Andalucía.
11.º Las Secretarías Generales Técnicas
de servicio o equivalente, todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se promoverá la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Comité Técnico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Comité Técnico podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.
3. La Secretaría del Comité será designada por la Presidencia del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos. La persona titular de dicha Secretaría asistirá a las reuniones del citado Comité con voz, pero sin voto.
4.
Se podrán crear grupos de trabajo con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Comité Técnico en el desarrollo de las funciones atribuidas a este en el apartado 4 5 en los términos que, en su caso, se establezcan en las normas de funcionamiento.
Los grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el Comité Técnico.
Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros del Comité Técnico, en cuyo caso serán nombradas por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico entre personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, Fondos Europeos, con nivel al menos de jefatura de servicio. servicio o equivalente.
Igualmente, podrá formar parte de los grupos de trabajo personal funcionario de las restantes Consejerías y de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, que será nombrado por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico a propuesta de la Consejería o entidad correspondiente.
4. 5. Las funciones del Comité Técnico serán:
a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, y aquellos otros que estime de utilidad para el seguimiento y ejecución de la financiación europea y de los proyectos y fondos financiables.
c) Además de lo previsto en el párrafo b) anterior, informar periódicamente a la Vicepresidencia del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones.
d) La aprobación de las orientaciones, así como el impulso en la elaboración de modelos de pliegos de licitación y de manuales de procedimiento, de bases reguladoras para convocatorias de subvenciones o ayudas, de convenios o de cualquier otro instrumento que considere que podría servir de orientación a los órganos gestores por razones de eficacia o eficiencia.
e) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.
f) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones elaboradas por el mismo.
g) La aprobación de las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere el apartado 3. 4.
h) La aprobación de recomendaciones de planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables, incluyendo los instrumentos de planificación estratégica de gestión.
5. 6. El Comité Técnico podrá requerir la colaboración de cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimento de las funciones que le son propias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-90075 Leer

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