Legislación › Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Disposición adicional octava. Administración electrónica en procedimientos mineros.
Disposición adicional octava. Administración electrónica en procedimientos mineros.
1. Los trámites previstos en este Decreto-ley en materia de minas, así como en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como en la normativa que los desarrollen, deberán realizarse a través de medios electrónicos y gozarán de la misma validez que los efectuados presencialmente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se establece para los titulares de los derechos mineros y los explotadores la obligación de relacionarse con la Administración minera de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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