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Legislación › Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Disposición final cuarta. Excepciones a la información pública de procedimientos autorizatorios energéticos.

Disposición final cuarta. Excepciones a la información pública de procedimientos autorizatorios energéticos.

1. No se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

2. Las excepciones reguladas en esta disposición podrán ser modificadas por norma de rango reglamentario.

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