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Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania.

Artículo 10. Evaluación de las familias solidarias.

Artículo 10. Evaluación de las familias solidarias.

1. La persona o familia solidaria deberá ser evaluada a fin de conocer si tiene la capacidad adecuada para la atención de las necesidades de estos niños, niñas y adolescentes.

2. Para la consideración de estas personas como familias solidarias se deberá contar con un informe favorable que realizará la entidad local o la entidad que promueve programas de carácter humanitario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3.a) y artículo 6.b).

3. El informe contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas, en el caso de que sea una familia.

b) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral y el bienestar de esta persona menor de edad desplazada.

c) Estabilidad y madurez emocional.

d) Adecuado nivel de integración social de la familia y con suficiente red de apoyo familiar y social favorable a la integración de la persona menor de edad.

e) Actitud positiva y flexible para la educación de la persona menor de edad, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.

f) Disponer de medios de vida estables y suficientes.

g) Disponer de una vivienda con adecuadas condiciones de habitabilidad.

h) Conocimiento y concienciación de que ejercerán una guarda de carácter provisional.

4. Son causas de exclusión para ser consideradas como personas o familias solidarias:

a) Haber sido objeto de declaración de no idoneidad para un acogimiento familiar cualquiera que fuese su modalidad, así como para la adopción nacional y/o internacional.

b) Tener suspendida o privada la patria potestad.

c) Tener personas menores de edad en situación de riesgo o desprotección con intervención de las Administraciones Públicas de Andalucía.

d) Tener antecedentes penales o certificación positiva en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.

e) No aportar o no consentir expresamente la consulta de sus antecedentes penales o si se encuentra inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales o Trata de Seres Humanos.

Las causas de exclusión serán comprobadas por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.

5. La Entidad Pública constatará que la persona o familia reúne los requisitos para ejercer la guarda provisional a partir del informe de evaluación y de la comprobación de la inexistencia de causas de exclusión.

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