Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 18.
Artículo 18.
Los funcionarios podrán ascender de categoría dentro de su respectivo nivel:
a) Previo concurso de méritos que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 33.
b) En su caso, en la forma establecida en el artículo 34.


