Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 114.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2012 y la del 21 de noviembre de 2014.
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Artículo 114.
1. Además de las retribuciones complementarias establecidas en el presente Estatuto, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra podrá percibir un complemento que retribuirá la especial dedicación y el extraordinario rendimiento en el desempeño de su función, así como el apoyo al trabajo de otros órganos judiciales, todo ello vinculado al cumplimiento de los objetivos que se establezcan por el Consejero titular del Departamento competente en la materia. (Anulado).
2. La cuantía de este complemento no podrá exceder del 20 por ciento del sueldo inicial del correspondiente nivel.
3. La asignación de este complemento será temporal, en función de la planificación y de los objetivos que se establezcan previamente en cada caso. Por ello, las cantidades que se perciban por este concepto durante un período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a la situación de períodos sucesivos.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. BOE-A-2012-1531 y que se mantiene por auto del TC de 10 de mayo de 2017. BOE-A-2012-6873
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12086 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6873 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1531 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7407 | Leer |


