Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 116.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2011 y la del 1 de febrero de 2012.
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Artículo 116.
1. La prestación del servicio de guardia en las oficinas y servicios judiciales radicados en Navarra se realizará en las condiciones que se determinen en la normativa específica.
2. La retribución correspondiente a la prestación de servicio de guardia se fijará por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. BOE-A-2012-1531
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12086 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6873 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1531 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7407 | Leer |


