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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 116.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2012 y la del 25 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116.
1. La prestación del servicio de guardia en las oficinas y servicios judiciales radicados en Navarra se realizará en las condiciones que se determinen en la normativa específica.
2. La retribución correspondiente a la prestación de servicio de guardia se fijará por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. BOE-A-2012-1531 y que se mantiene por auto del TC de 10 de mayo de 2017. BOE-A-2012-6873

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12086 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6873 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2012 BOE-A-2012-1531 Leer Qué cambió
5 de abril de 2011 BOE-A-2011-7407 Leer

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