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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 116.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2012 y la del 21 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116.
1. La prestación del servicio de guardia en las oficinas y servicios judiciales radicados en Navarra se realizará en las condiciones que se determinen en la normativa específica.
2. La retribución correspondiente a la prestación de servicio de guardia se fijará por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. BOE-A-2012-1531 y que se mantiene por auto del TC de 10 de mayo de 2017. BOE-A-2012-6873
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12086 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6873 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2012 BOE-A-2012-1531 Leer Qué cambió
5 de abril de 2011 BOE-A-2011-7407 Leer

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