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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 117.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2011 y la del 1 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 117.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra continuarán en el régimen de previsión social constituido por la Mutualidad General Judicial.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. BOE-A-2012-1531

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12086 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6873 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2012 BOE-A-2012-1531 Leer Qué cambió
5 de abril de 2011 BOE-A-2011-7407 Leer

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