Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 117.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2012 y la del 25 de mayo de 2012.
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Artículo 117.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra continuarán en el régimen de previsión social constituido por la Mutualidad General Judicial.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. BOE-A-2012-1531
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12086 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6873 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1531 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7407 | Leer |


