Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 117.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2012 y la del 21 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 117.
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Navarra continuarán en el régimen de previsión social constituido por la Mutualidad General Judicial. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12086 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6873 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1531 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7407 | Leer |


