Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 19 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
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Artículo 13.
1. Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo anterior comprenderá siete grados. tantos grados como pueda alcanzar el personal funcionario, teniendo en cuenta su antigüedad reconocida.
2. Los funcionarios de nuevo ingreso quedarán encuadrados en el grado 1 del correspondiente nivel. nivel, salvo que teniendo en cuenta su antigüedad reconocida les corresponda la asignación de un grado superior.
3. Los funcionarios podrán ascender gradualmente desde el grado 1 hasta el La asignación inicial de grado 7 se llevará a cabo por las Administraciones Públicas respectivas, en atención al número de años de servicios reconocidos que, a efectos de antigüedad, hayan reconocido a su respectivo nivel, personal. A tal efecto, en todas las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto Navarra se entenderán por servicios reconocidos los definidos como tales en el artículo 16 Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981.
4. El tiempo de servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad que, en el momento de la asignación inicial, exceda del presente Estatuto. necesario para la asignación del grado correspondiente, se computará como antigüedad en el grado siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10136 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


