Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 2 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (233 palabras).
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Artículo 27.
1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario, funcionario y con la duración que se indica, por las siguientes causas justificadas:
a) Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la
Cuando el padre ymadre trabajen, sólo uno fecha de ellos podrá ejercitar este derecho, estando supeditada nacimiento o, en todo caso su concesión a la declaración del funcionario caso, de no desempeñar en ese periodo otra actividad profesional la resolución judicial o laboral. administrativa.
2. La excedencia especial b) Por un período no podrá tener una duración superior a los tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a contar desde la fecha su cargo, hasta el segundo grado inclusive de nacimiento del hijo. consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.
3. Los sucesivos nacimientos darán derecho a 2. El período de excedencia especial será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia especial, el inicio del período de excedencia que, en su caso, pondrán la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración Pública correspondiente podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
5. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen ocupasen, pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad y derechos pasivos todo el tiempo que permanezcan en tal situación. situación ; a efectos de derechos pasivos, se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que estén acogidos.
5. 6. Concluido el período de concesión de la excedencia especial especial, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen. origen al día siguiente de su conclusión.
6. 7. Aun cuando no hubiese expirado el período periodo de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. momento, no pudiendo volver a solicitarla por el mismo hecho causante.
Una vez acordada la reincorporación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
7. Procederá asimismo declarar en la situación de excedencia especial, con los efectos señalados en los apartados anteriores, a aquellos funcionarios que lo soliciten para atender en el domicilio a una persona mayor discapacitada o a un enfermo terminal, que sea familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9372 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2917 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1996 | BOE-A-1996-22234 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


