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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2001 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con la una duración que se indica, máxima de tres años por cada sujeto causante, por las siguientes causas justificadas:
a) Por un período no superior a tres años, para Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) Por un período no superior a tres años, para Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.
2. El período de excedencia especial será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia especial, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración Pública correspondiente podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4.
La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del personal funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
5. Los funcionarios 3. El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrán tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, ocupase, pero no devengarán devengará derechos económicos. No obstante, se les computará a A efectos de antigüedad se le computará todo el tiempo que permanezcan permanezca en tal situación ; situación, y a efectos de derechos pasivos, pasivos se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que estén acogidos. esté acogido.
6. Concluido 4. La excedencia especial se concederá por el período plazo máximo de concesión duración relativo al sujeto causante de la excedencia especial, misma. Concluida su duración máxima, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su conclusión. finalización.
7. 5. Aun cuando no hubiese expirado el periodo de concesión de la excedencia especial, especial concedida, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, no pudiendo volver a solicitarla por el mismo hecho causante.
momento. Una vez acordada la reincorporación, se estará ésta deberá llevarse a lo dispuesto cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.
6. Siempre que se produzca la reincorporación anticipada prevista en el
apartado 3 anterior, el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un nuevo periodo de excedencia especial derivado del artículo anterior. mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima. En estos casos, se exigirá el transcurso de al menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9372 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
16 de julio de 1996 BOE-A-1996-22234 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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