Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1996 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 26.
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:
a) Para pasar a la situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o Cuando pase a prestar servicios en organismos autónomos otra Administración Pública o entidades entidad con personalidad jurídica propia dependientes dependiente de la una Administración distinta de aquélla aquella a la que pertenezcan. pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.
Asimismo, podrá concederse la excedencia voluntaria en el anterior puesto de trabajo a aquellos funcionarios que pasen a desempeñar otro diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica.
b) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.
c) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante el primer año, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13562 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-12060 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2023 | BOE-A-2023-10136 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2629 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1996 | BOE-A-1996-22234 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


