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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.
Asimismo, podrá concederse la excedencia voluntaria en el anterior personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo a aquellos funcionarios que pasen a desempeñar otro diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica. orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.
b) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.
c) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

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17 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13562 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2025 BOE-A-2025-12060 Leer Qué cambió
19 de abril de 2023 BOE-A-2023-10136 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2629 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
16 de julio de 1996 BOE-A-1996-22234 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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