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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 16 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
La 1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento.
Los ámbitos de
adscripción de los funcionarios a serán determinados, en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva.
2. La asignación de
una plaza determinada se realizará por los órganos competentes de la respectiva Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2005-1578 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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