Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 16 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
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Artículo 34.
1. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos de libre designación entre funcionarios. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento.
2. A los Los funcionarios nombrados para desempeñar dichos los puestos directivos se les reservará la plaza a que ocupasen con anterioridad. se refiere el apartado anterior podrán ser removidos libremente por el órgano que les
3. Dichos funcionariosdesignó designó, en cuyo caso dejarán de percibir el correspondiente complemento, los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos. Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2004 | BOE-A-2005-1578 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


