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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 16 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
1. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos de libre designación entre funcionarios. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento.
2. A los Los funcionarios nombrados para desempeñar dichos los puestos directivos se les reservará la plaza a que ocupasen con anterioridad.
3. Dichos funcionarios
se refiere el apartado anterior podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó designó, en cuyo caso dejarán de percibir el correspondiente complemento, los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos. Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en
su plaza de procedencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-1578 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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