Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 9 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 58.
Las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus 1. La residencia de los funcionarios a residir en una localidad distinta de la de su destino, siempre que ello destino no dificulte el cumplimiento les exime de los deberes establecidos en el párrafo i) la asistencia puntual al lugar de trabajo y del artículo 56 estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.
2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su cargo. destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5108 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


