Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 22 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 50.
1. En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes:
a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.
b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%
Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.
c) Por cada hijo menor de edad no emancipado que conviva con el funcionario: 3,00% emancipado: 3,00%.
d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: 3,00%
e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00%
2. La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el funcionario en los siguientes porcentajes:
a) De 3 a 5 hijos: 30%
b) De 6 a 8 hijos: 35%
c) Más de 8 hijos: 40%
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5699 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-16373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


