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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 22 de febrero de 2003. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
1. En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes:
a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.
b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%
Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.
c) Por cada hijo menor de edad no emancipado que conviva con el funcionario: 3,00% emancipado: 3,00%.
d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: 3,00%
e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00%
2. La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el funcionario en los siguientes porcentajes:
a) De 3 a 5 hijos: 30%
b) De 6 a 8 hijos: 35%
c) Más de 8 hijos: 40%

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-5699 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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