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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 79.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 15 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79.
La cuantía de las pensiones establecidas en el presente Estatuto se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas de los funcionarios en activo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-8518 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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