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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 73.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 15 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73.
1. Los funcionarios causarán para sí o para sus familiares las siguientes pensiones:
a) De jubilación.
b) De viudedad.
c) De orfandad.
d) Pensiones especiales.
2. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de derechos pasivos establecido en el presente Estatuto con el porcentaje de sus retribuciones personales básicas que reglamentariamente se determine.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-8518 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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