Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 73.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 15 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 73.
1. Los funcionarios causarán para sí o para sus familiares las siguientes pensiones: (Derogado)
a) De jubilación.
b) De viudedad.
c) De orfandad.
d) Pensiones especiales.
2. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de derechos pasivos establecido en el presente Estatuto con el porcentaje de sus retribuciones personales básicas que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


