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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 75.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 15 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75.
Serán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-8518 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16373 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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