Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 15 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 76.
1. Si el funcionario o pensionista por jubilación dejasen, además del cónyuge viudo, hijos menores de edad, la pensión de viudedad se incrementará, en concepto de pensión de orfandad, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. (Derogado)
2. Si el funcionario o pensionista por jubilación fallecidos fueran viudos y dejasen hijos menores de edad, éstos se distribuirán, a partes iguales, la cuantía acumulada de las pensiones de viudedad y orfandad que hubieran podido corresponderles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


