Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 77.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 15 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 77.
Si al fallecimiento del funcionario o pensionista por jubilación no quedare cónyuge viudo ni hijos menores de edad, los ascendientes que hubieren convivido con el causante en total dependencia económica del mismo serán beneficiarios de las pensiones especiales que reglamentariamente se determinen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


